La nube debe cumplir con la LOPD

LOPDEn el Cloud Computing los datos están distribuidos en la red y la información se almacena en servidores que muchas veces están bajo el control de una tercera empresa. Por ello, no es de extrañar que muchas personas sientan pánico al utilizar estas tecnologías, ya que existe la posibilidad de que los datos caigan en manos equivocadas.

La empresa contratante de los servicios es responsable de los ficheros que se manejan y por tanto, el hecho de contratar a un proveedor externo da pie a un supuesto de tratamiento de datos por cuenta de terceros. En consecuencia, el prestador de servicios adquiere el carácter de Encargado de Tratamiento, teniendo que cumplir con todas y cada una de las obligaciones del artículo 12 de la LOPD.

Asimismo, es imprescindible suscribirse a un Contrato de Tratamiento de Datos que contenga cláusulas que establezcan por un lado, las condiciones de acceso a los datos, las medidas a implementar por el proveedor por otro lado, así como las condiciones de devolución de datos y de subcontratación a terceros.

El incumplimiento de los requisitos citados, puede suponer multas de entre 300.000 y 600.000 euros, por lo que se debería de tener muy en cuenta.

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